INSTITUTO KENNEDY – DIRECCIÓN GENERAL

DECRETO Nº 05/2025

VISTO:
La necesidad de garantizar la transparencia y la integridad de los exámenes parciales realizados de manera virtual en el Instituto Kennedy.

CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de la modalidad a distancia, la implementación de sistemas de control y monitoreo se vuelve imprescindible para asegurar que los exámenes sean realizados de acuerdo con los principios éticos y académicos de la institución;
Que, en virtud de los avances tecnológicos, existen herramientas y sistemas que permiten monitorear a los estudiantes durante la realización de sus exámenes parciales a través de la utilización de la tecnología de proctoring, lo cual asegura la vigilancia y evaluación remota sin comprometer la privacidad de los alumnos de manera invasiva;
Que se busca implementar este sistema en el marco del cumplimiento de las normativas y principios establecidos en el reglamento académico del Instituto Kennedy, así como en línea con los estándares internacionales de evaluación académica.

POR ELLO:
La Dirección General y de Informática del Instituto Kennedy, en uso de sus atribuciones, resuelve:

ARTÍCULO 1°: Implementar un sistema de proctoring para la realización de los exámenes parciales de las carreras y cursos ofrecidos en modalidad virtual. El objetivo es asegurar la correcta evaluación de los estudiantes y evitar prácticas desleales durante el proceso de examen.

ARTÍCULO 2°: El sistema de proctoring será obligatorio para todos los exámenes parciales de las asignaturas a distancia y se aplicará tanto en la modalidad sincrónica como asincrónica, de acuerdo con las condiciones de cada examen.

ARTÍCULO 3°: La Dirección de Informática será la responsable de la elección y contratación del proveedor del sistema de proctoring, considerando sus capacidades tecnológicas, fiabilidad y compatibilidad con los sistemas existentes del Instituto.

ARTÍCULO 4°: Se garantiza a los estudiantes el derecho a ser informados con antelación sobre la implementación del sistema, el cual se pondrá en práctica a partir del 24 de febrero de 2025. Para ello, se habilitarán canales de comunicación adecuados y se ofrecerá una capacitación introductoria sobre el funcionamiento del sistema de proctoring.

ARTÍCULO 5°: La Dirección Académica, en coordinación con los docentes, será responsable de comunicar a los estudiantes las directrices y condiciones bajo las cuales se realizará el monitoreo de los exámenes, incluyendo la posibilidad de realizar un test previo de familiarización con la herramienta de proctoring.

ARTÍCULO 6°: El sistema de proctoring utilizará herramientas que permitirán monitorear la actividad del estudiante durante la evaluación, tales como grabación de la pantalla, verificación del entorno visual y audio, y otras funciones similares. Todo monitoreo será realizado de manera ética y respetando la privacidad de los estudiantes conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°: La implementación de este sistema será evaluada periódicamente por la Dirección de Informática, quienes elaborarán un informe de seguimiento sobre el impacto de la herramienta y las posibles mejoras en el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 8°: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 17 de enero de 2025, quedando derogada cualquier normativa que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Dirección General del Instituto Kennedy, a los catorce días del mes de febrero de 2025.