INSTITUTO KENNEDY – COMIENZO DE UNA NUEVA ETAPA DE EXPANSIÓN EDUCATIVA

VISTO:

La expansión imparable del conocimiento técnico, el cambio acelerado en las dinámicas laborales y la necesidad de crear espacios alternativos de formación profesional en un mundo en transformación;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Kennedy, como institución libre, autónoma y comprometida con el saber aplicado, reconoce el llamado de esta nueva era: formar, transformar y liberar capacidades humanas para enfrentar con dignidad y destreza los desafíos del siglo XXI;

Que el sistema tradicional ya no abarca la totalidad de las necesidades reales de formación, y que en virtud de su aval institucional por la Cámara Argentina para la Formación Profesional y la Capacitación Laboral, el Instituto Kennedy tiene potestad para crear tecnicaturas propias y cursos profesionales superiores;

Que ha llegado el tiempo de dar forma a trayectos técnico-profesionales que integren conocimiento, ética, innovación y habilidades prácticas, al servicio de quienes buscan crecer en saberes concretos y con impacto laboral;

Que el Consejo Directivo del Instituto, por decisión unánime, ha autorizado la apertura de una nueva etapa formativa, con tecnicaturas pensadas para quienes necesitan herramientas inmediatas, aplicables, profundas y modernas;

Por todo ello,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO KENNEDY

DECRETA:

ARTÍCULO 1.º – Declárase oficialmente inaugurada una nueva etapa académica en el Instituto Kennedy, con la creación y puesta en marcha de nuevas Tecnicaturas de nivel técnico-profesional y Cursos Profesionales Superiores, bajo modalidad virtual, con aval institucional y orientación práctica.

ARTÍCULO 2.º – Las tecnicaturas tendrán una duración estimada de entre 12 (doce) y 24 (veinticuatro) meses, y estarán destinadas a mayores de 18 años con título secundario completo, interesados en el desarrollo de competencias técnicas en áreas emergentes y de alta demanda social y laboral.

ARTÍCULO 3.º – Las áreas temáticas iniciales comprenderán, entre otras, la inteligencia artificial, la programación, la salud y el bienestar, la gestión administrativa, la educación no formal, la ciberseguridad, la logística, la comunicación digital y el emprendedurismo.

ARTÍCULO 4.º – Las tecnicaturas y cursos creados bajo este Decreto serán diseñados con enfoque interdisciplinario, empleabilidad inmediata y orientación a resultados concretos, articulando clases asincrónicas, materiales digitales, tutorías, trabajos prácticos y un proyecto integrador final.

ARTÍCULO 5.º – Autorízase a la Dirección Académica, junto con la Coordinación General de Proyectos Especiales, a definir el plan curricular, cuerpo docente, requisitos de ingreso, criterios de evaluación y dispositivos pedagógicos de cada tecnicatura y curso profesional.

ARTÍCULO 6.º – Encomiéndese a la Dirección de Comunicación Institucional la difusión de esta nueva etapa formativa mediante una campaña bajo el lema:
«Formar para transformar«.

ARTÍCULO 7.º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial institucional como testimonio del comienzo de una etapa de expansión educativa y archívese.

Dado en Buenos Aires, Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2025.
«Que el saber descienda como luz sobre quienes se atrevan a abrir esta puerta«

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