VISTO:
La creciente demanda de formación profesional orientada a la inserción laboral efectiva, la transformación de los perfiles ocupacionales en un contexto de cambio acelerado y el compromiso asumido por el Instituto Kennedy de acompañar a sus estudiantes más allá del aula;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Kennedy, como institución autónoma, flexible y moderna, se encuentra en permanente evolución para garantizar que sus trayectos formativos estén alineados con las necesidades reales del mercado de trabajo y las expectativas de desarrollo profesional de sus egresados;
Que en virtud de su aval por la Cámara Argentina para la Formación Profesional y la Capacitación Laboral, y conforme a su autonomía académica, el Instituto tiene la potestad de definir políticas propias de acompañamiento y orientación laboral, en el marco de sus cursos y tecnicaturas;
Que el concepto de empleabilidad debe ser comprendido no solo como una meta individual, sino como una responsabilidad institucional compartida, basada en el fortalecimiento de habilidades, la apertura de redes y el acceso a herramientas prácticas para conseguir trabajo;
Que, por decisión unánime del Consejo Directivo, se ha aprobado la creación de una política de Garantía de Empleabilidad, destinada a reforzar la confianza de los estudiantes en su formación y en las oportunidades laborales que esta puede generar;
Por todo ello,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO KENNEDY
DECRETA:
ARTÍCULO 1.º – Establécese la política institucional denominada “Garantía de Empleabilidad”, aplicable a cursos y diplomaturas del Instituto Kennedy cuya duración sea igual o superior a seis (6) meses corridos, y cuyo plan de estudios supere las 100 horas reloj certificadas.
ARTÍCULO 2.º – La Garantía de Empleabilidad tendrá carácter promocional, no vinculante, y no implicará compromiso contractual alguno de colocación laboral por parte del Instituto. Su finalidad es brindar acompañamiento integral y la posibilidad de solicitud de devolución del arancel, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones establecidas.
ARTÍCULO 3.º – Para acceder al beneficio, los egresados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) haber aprobado la totalidad del curso o diplomatura,
b) haber asistido al menos al 80% de las actividades sincrónicas,
c) participar de instancias de orientación laboral ofrecidas por el Instituto,
d) acreditar la realización de al menos 10 postulaciones mensuales durante tres meses consecutivos posteriores a la finalización del curso,
e) presentar su solicitud dentro de los seis meses de concluida la formación.
ARTÍCULO 4.º – Quedan excluidos de esta garantía:
a) los cursos de corta duración o de modalidad autoasistida sin tutorías,
b) los alumnos que no cumplan las condiciones mínimas mencionadas,
c) los casos en que el alumno haya rechazado entrevistas, propuestas laborales o no pueda trabajar por causas ajenas a la formación (salud, disponibilidad, situaciones personales).
ARTÍCULO 5.º – La evaluación de cada solicitud será responsabilidad de la Dirección Académica, junto con la Coordinación Administrativa, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. El reintegro podrá ser total o parcial, según las condiciones del caso y la modalidad de pago del curso.
ARTÍCULO 6.º – Encomiéndese a la Dirección de Comunicación Institucional la difusión de esta política mediante una campaña bajo el lema:
«Formarse para trabajar. Y si no, te devolvemos el dinero»
ARTÍCULO 7.º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Institucional como testimonio del compromiso del Instituto Kennedy con la empleabilidad real y archívese.
Dado en Buenos Aires, Argentina, a los 13 días del mes de julio de 2025.
